EMPLEO PÚBLICO
EMPLEO PÚBLICO
Son los puestos de trabajo o plazas
que ofertan las distintas Administraciones Públicas:
●
A
nivel local los Ayuntamientos, Universidades, etc.
●
A
nivel autonómico, el Principado y los Organismos Autónomos (ERA, SESPA y SERIDA).
●
A
nivel nacional, los distintos Ministerios.
A estas plazas, o puestos de trabajo
se puede acceder desde distintas vías:
- Oposición: Un examen
sobre un conjunto de temas, y en algunos casos prueba práctica. Los
candidatos se ordenan en función de la puntuación obtenida. Si hubiera,
por ejemplo, tres plazas
convocadas, las tres primeras notas consiguen las plazas.
- Concurso de méritos o concurso
público:
Valoración, por parte de un tribunal, de la formación y experiencia
profesional y académica de cada candidato, conforme al baremo que se
recoja en la convocatoria. Los candidatos se ordenan en función del
resultado de la suma de sus méritos. Si hubiera, por ejemplo, cuatro
plazas convocadas, las cuatro primeras puntuaciones consiguen las plazas.
- Concurso – Oposición: Es una
combinación de una oposición y un concurso de méritos, Este sistema consta
de dos fases, de modo que para la puntuación final cuentan los resultados
de la prueba o examen y también la formación y la experiencia acreditadas
por el candidato.
Los aspirantes que, habiendo aprobado
en cualquiera de estos procesos selectivos, no hubieran obtenido plaza, pasarán
a formar parte de una “Bolsa” con la que la Administración contará para cubrir
posteriores vacantes temporales (interinidades).
Los puestos de trabajo que se
obtienen mediante estos procesos de selección se denominan: “funcionarios” o
“personal laboral”.
Personal
funcionario:
Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal para el
desempeño de plazas de plantilla clasificadas en los Grupos correspondientes,
se hallen vinculados a la Administración por una relación de servicios
profesionales de carácter permanente, regulada por el Derecho Administrativo.
Por su parte, tendrán la consideración de funcionarios interinos, quienes, en virtud de nombramiento legal, ocupen
temporalmente plazas vacantes en la plantilla de la Administración, en tanto se
provean por funcionarios de carrera o les sustituyan en sus funciones en los
supuestos de licencias o permisos y en las situaciones de servicios especiales.
La ley que regula la relación de los funcionarios con la Administración es la
ley 30/82 (Ley para la Reforma de la Función Pública).
El artículo 76 de Estatuto Básico del
Empleado Público establece que, los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo
con la titulación exigida para el acceso a los mismos en los siguientes grupos:
●
Grupo A, dividido en dos
subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a
los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título
universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título
universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación
de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo
estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a
desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
● Grupo B. Para el acceso
a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de
Técnico Superior.
●
Grupo C. Dividido en dos
subgrupos, C1 y C2, según la
titulación exigida para el ingreso.
o
C1: Título de
bachiller o técnico.
o
C2: Título de graduado
en educación secundaria obligatoria.
Las oposiciones del Grupo C, con las
que más competencia presentan, dado que, al requerir menos titulación, el
número de gente que opta a ellas es muy elevado. A las oposiciones para
alcanzar niveles superiores se presenta menos gente, aunque los exámenes son
más complicados. Dentro del Grupo A, la media de temas por oposición es de
80-100, en el Grupo B de 50 a 65, el C 40 – 50.
Personal
Laboral: Es
el vinculado a la Administración por un contrato sometido a la legislación
laboral (Convenio Colectivo o Estatuto de los Trabajadores) y que ocupa puestos
clasificados, no asignados a funcionarios de la Administración y comprende
tanto a los/as trabajadores fijos/as como temporales, cualquiera que sea la
modalidad contractual al amparo de la cual prestan sus servicios. Este personal
se clasifica por grupos y niveles, exactamente igual a los de personal
funcionario.
Bolsa
de Trabajo: A
través de ella se cubren los puestos de trabajo temporales /interinidades,
etc.). Son supletorias a las resultantes de los anteriores procesos selectivos,
es decir, se convocan en caso de que éstas se agoten. Para acceder a ellas se
valoran los méritos profesionales y la realización de cursos de formación, no
se abren procesos selectivos, se puntúan los méritos y se confeccionan listas
por orden de puntuación. De esta forma se van ofreciendo a los inscritos las
vacantes que en cada momento van surgiendo.
Requisitos
para acceder a una oposición
● Tener
nacionalidad española (En determinados sectores de la Administración Pública
está regulada la posibilidad de acceso de los ciudadanos de los demás Estados
miembros de la Comunidad Europea).
●
Edad
establecida en las bases de la convocatoria (los aspirantes deberán ser mayores
de 18 años).
●
Estar
en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias.
● No
padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
● No
haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
Pasos
a seguir:
Para seleccionar la oposición a la
que te vas a presentar acude a las fuentes directas de información (Boletines
oficiales). En Asturias el BOPA (Boletín Oficial del Principado de Asturias),
en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos o en sus páginas web.
Los plazos de tiempo entre la fecha
de una convocatoria y la realización de sus pruebas suelen ser de unos meses, por
ello es sumamente importante seleccionar la posible oposición con el tiempo
suficiente para su preparación.
El procedimiento para participar
viene detallado en la convocatoria, generalmente el proceso a seguir es el
siguiente:
● Presentación
de la solicitud de participación o instancia en plazo. La instancia suele
adjuntarse como Anexo a la convocatoria, y el plazo de presentación de
solicitud, generalmente, es de veinte días naturales a contar desde el
siguiente al de publicación.
●
Publicación
de la lista provisional de admitidos y excluidos, dando un plazo de diez días
hábiles para la subsanación de errores. (No olvides nunca acudir para ver si
estás en la lista de admitidos.)
● Publicación
de la relación definitiva de admitidos y excluidos y del lugar y la fecha de
realización del primer ejercicio.
●
Realización
de las pruebas selectivas que procedan. Debes saber que, desde la celebración
de un ejercicio hasta la realización del siguiente deberá transcurrir un mínimo
de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. Pero se deberán anunciar con una
antelación mínima de 12 horas si se trata de una prueba del mismo ejercicio o
de 24 horas si se trata de un ejercicio nuevo.
●
Finalizadas
las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar que haya señalado
la convocatoria y en el boletín correspondiente, la relación de aprobados por
orden de puntuación, que no podrán superar al de plazas convocadas.
● Los
aspirantes propuestos deberán aportar en el plazo de 20 días naturales desde la
publicación de aprobados en el boletín los documentos acreditativos del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
● El
proceso de selección termina con el nombramiento de los funcionarios o la firma
del contrato de trabajo en el supuesto de personal laboral.
El Instituto Asturiano de
Administración Pública “Adolfo Posada”, es el Órgano que se encarga de
la ejecución de las ofertas de empleo público en el Principado de Asturias, y
realizar los correspondientes procesos de selección de personal para la
Administración regional (incluidos algunos de ámbito local radicados en el
territorio de la Comunidad Autónoma) además de organizar acciones formativas de
carácter permanente y específico, dirigidas a los empleados públicos al
servicio de la Comunidad Autónoma.
WEBs, DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE INTERÉS
Instituto
Asturiano de Administración Pública (I.A.A.P):
Avda. Julián Clavería, 11 - 33006
Oviedo
Tfno: 985 10 84 00
https://www.asturias.es/portal/site/iaap/menuitem.b8f41f6d0cfdbc4e24afbc52cd6005a0/?vgnextoid=6598be7be9bc2210VgnVCM100000dc06500aRCRD&i18n.http.lang=es
https://www.asturias.es/portal/site/iaap/menuitem.b8f41f6d0cfdbc4e24afbc52cd6005a0/?vgnextoid=6598be7be9bc2210VgnVCM100000dc06500aRCRD&i18n.http.lang=es
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