EMPLEO PÚBLICO


EMPLEO PÚBLICO

Son los puestos de trabajo o plazas que ofertan las distintas Administraciones Públicas:

     A nivel local los Ayuntamientos, Universidades, etc.
     A nivel autonómico, el Principado y los Organismos Autónomos (ERA, SESPA y SERIDA).
     A nivel nacional, los distintos Ministerios.

A estas plazas, o puestos de trabajo se puede acceder desde distintas vías:

  1. Oposición: Un examen sobre un conjunto de temas, y en algunos casos prueba práctica. Los candidatos se ordenan en función de la puntuación obtenida. Si hubiera, por ejemplo, tres plazas  convocadas, las tres primeras notas consiguen las plazas.
  2. Concurso de méritos o concurso público: Valoración, por parte de un tribunal, de la formación y experiencia profesional y académica de cada candidato, conforme al baremo que se recoja en la convocatoria. Los candidatos se ordenan en función del resultado de la suma de sus méritos. Si hubiera, por ejemplo, cuatro plazas convocadas, las cuatro primeras puntuaciones consiguen las plazas.
  3. Concurso – Oposición: Es una combinación de una oposición y un concurso de méritos, Este sistema consta de dos fases, de modo que para la puntuación final cuentan los resultados de la prueba o examen y también la formación y la experiencia acreditadas por el candidato.

Los aspirantes que, habiendo aprobado en cualquiera de estos procesos selectivos, no hubieran obtenido plaza, pasarán a formar parte de una “Bolsa” con la que la Administración contará para cubrir posteriores vacantes temporales (interinidades).

Los puestos de trabajo que se obtienen mediante estos procesos de selección se denominan: “funcionarios” o “personal laboral”.

Personal funcionario: Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal para el desempeño de plazas de plantilla clasificadas en los Grupos correspondientes, se hallen vinculados a la Administración por una relación de servicios profesionales de carácter permanente, regulada por el Derecho Administrativo. Por su parte, tendrán la consideración de funcionarios interinos, quienes, en virtud de nombramiento legal, ocupen temporalmente plazas vacantes en la plantilla de la Administración, en tanto se provean por funcionarios de carrera o les sustituyan en sus funciones en los supuestos de licencias o permisos y en las situaciones de servicios especiales. La ley que regula la relación de los funcionarios con la Administración es la ley 30/82 (Ley para la Reforma de la Función Pública).

El artículo 76 de Estatuto Básico del Empleado Público establece que, los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos en los siguientes grupos:

     Grupo A, dividido en dos subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo  estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
   Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
     Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
o      C1: Título de bachiller o técnico.
o      C2: Título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Las oposiciones del Grupo C, con las que más competencia presentan, dado que, al requerir menos titulación, el número de gente que opta a ellas es muy elevado. A las oposiciones para alcanzar niveles superiores se presenta menos gente, aunque los exámenes son más complicados. Dentro del Grupo A, la media de temas por oposición es de 80-100, en el Grupo B de 50 a 65, el C 40 – 50.

Personal Laboral: Es el vinculado a la Administración por un contrato sometido a la legislación laboral (Convenio Colectivo o Estatuto de los Trabajadores) y que ocupa puestos clasificados, no asignados a funcionarios de la Administración y comprende tanto a los/as trabajadores fijos/as como temporales, cualquiera que sea la modalidad contractual al amparo de la cual prestan sus servicios. Este personal se clasifica por grupos y niveles, exactamente igual a los de personal funcionario.

Bolsa de Trabajo: A través de ella se cubren los puestos de trabajo temporales /interinidades, etc.). Son supletorias a las resultantes de los anteriores procesos selectivos, es decir, se convocan en caso de que éstas se agoten. Para acceder a ellas se valoran los méritos profesionales y la realización de cursos de formación, no se abren procesos selectivos, se puntúan los méritos y se confeccionan listas por orden de puntuación. De esta forma se van ofreciendo a los inscritos las vacantes que en cada momento van surgiendo.

Requisitos para acceder a una oposición

  Tener nacionalidad española (En determinados sectores de la Administración Pública está regulada la posibilidad de acceso de los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea).
     Edad establecida en las bases de la convocatoria (los aspirantes deberán ser mayores de 18 años).
     Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
      No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Pasos a seguir:

Para seleccionar la oposición a la que te vas a presentar acude a las fuentes directas de información (Boletines oficiales). En Asturias el BOPA (Boletín Oficial del Principado de Asturias), en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos o en sus páginas web.

Los plazos de tiempo entre la fecha de una convocatoria y la realización de sus pruebas suelen ser de unos meses, por ello es sumamente importante seleccionar la posible oposición con el tiempo suficiente para su preparación.

El procedimiento para participar viene detallado en la convocatoria, generalmente el proceso a seguir es el siguiente:

   Presentación de la solicitud de participación o instancia en plazo. La instancia suele adjuntarse como Anexo a la convocatoria, y el plazo de presentación de solicitud, generalmente, es de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación.
     Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, dando un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores. (No olvides nunca acudir para ver si estás en la lista de admitidos.)
   Publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos y del lugar y la fecha de realización del primer ejercicio.
     Realización de las pruebas selectivas que procedan. Debes saber que, desde la celebración de un ejercicio hasta la realización del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. Pero se deberán anunciar con una antelación mínima de 12 horas si se trata de una prueba del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de un ejercicio nuevo.
     Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar que haya señalado la convocatoria y en el boletín correspondiente, la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrán superar al de plazas convocadas.
  Los aspirantes propuestos deberán aportar en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de aprobados en el boletín los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
    El proceso de selección termina con el nombramiento de los funcionarios o la firma del contrato de trabajo en el supuesto de personal laboral.

El Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, es el Órgano que se encarga de la ejecución de las ofertas de empleo público en el Principado de Asturias, y realizar los correspondientes procesos de selección de personal para la Administración regional (incluidos algunos de ámbito local radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma) además de organizar acciones formativas de carácter permanente y específico, dirigidas a los empleados públicos al servicio de la Comunidad Autónoma.


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