MARCO LEGAL DE LA ORIENTACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 7/2015, de 16 de enero de 2015.
Por el que se aprueba la
Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Empleo.
La Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo, en la redacción dada por la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, en su artículo 2, establece entre otros objetivos de la política de empleo, el de proporcionar servicios individualizados a la población activa
dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado
laboral.
Los servicios de la Cartera
Común del Sistema Nacional de Empleo, coherentes con los estándares
internacionales, tienen que ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo
adecuado a sus características y a los empleadores a contratar trabajadores
apropiados a sus necesidades; facilitar la movilidad profesional y geográfica a
fin de corregir los desajustes entre la oferta y demanda de empleo; recoger y
analizar la situación y evolución del mercado de trabajo; vincularse con el
sistema de protección del desempleo con sujeción al compromiso de actividad; y
coordinarse con el resto de políticas activas de empleo.
La Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Empleo estará integrada por los servicios de:
▪ Orientación
profesional,
▪ Colocación
y asesoramiento a las empresas,
▪ Formación
y cualificación para el empleo y
▪ Asesoramiento
para el autoempleo y el emprendimiento.
Los usuarios de los
Servicios Públicos de Empleo tienen derecho a recibir los servicios que se
establezcan legalmente mediante una atención personalizada y adaptada a sus
necesidades, de acuerdo con los requisitos de acceso establecidos. En todo
caso, la articulación de un itinerario personalizado para el empleo se
configura como un derecho para las personas desempleadas y una obligación para
los Servicios Públicos de Empleo.
Dicha atención podrá
prestarse de manera presencial, a través de las oficinas públicas de empleo y,
en su caso, de las entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo,
o no presencial, a través del Portal Único de Empleo y medios técnicos o
tecnológicos dispuestos a tal efecto.
Principios de la prestación de
servicios del sistema nacional de empleo:
A……………………
B………..
C…………………………………
D………………….
E……………………
F…………………………
G: Gestión por
competencias profesionales, como un elemento central de los servicios y de la modernización
de los Servicios Públicos de Empleo, entendidas como la capacidad de utilizar
conocimientos, destrezas y aptitudes para la obtención de un resultado adecuado
y eficiente en contextos y situaciones personales, profesionales y sociales y
que permite el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias
de la producción y el empleo, en línea con los nuevos instrumentos europeos
tales como la Taxonomía ESCO, nuevo portal EURES y el pasaporte europeo de
competencias, entre otros.
H………………………
Prestación de los servicios.
Los Servicios Públicos de Empleo podrán prestar
los servicios a sus usuarios directamente a través de sus propios medios o a
través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
En la prestación de servicios se procurará la
cooperación entre agentes públicos y privados y con los agentes sociales y
otras entidades colaboradoras. En particular, los Servicios Públicos de Empleo
promoverán la colaboración con las agencias de colocación.
La prestación de los servicios a los usuarios
podrá realizarse de manera presencial, a través de las oficinas públicas de
empleo y de las de sus colaboradores, o a través de medios técnicos o
tecnológicos no presenciales dispuestos a tal efecto.
Servicio de orientación profesional.
El servicio de orientación
profesional es un servicio integral que tiene por objeto la información, el
diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y
acompañamiento en las transiciones laborales,
Este servicio tiene por
finalidad ayudar a los usuarios a mejorar su empleabilidad, promover su carrera
profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo.
Asimismo, y a partir del
diagnóstico de sus necesidades, la orientación podrá dar lugar a la prestación
de otros servicios especializados de la cartera.
El servicio de orientación comprenderá
las siguientes actividades:
a) Diagnóstico individualizado y
elaboración del perfil:
Comprenderá la atención específica al usuario,
al objeto de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y
experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades
profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el
protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información se
utilizará para la elaboración del perfil del usuario y su clasificación en
función de su empleabilidad.
b) Diseño del itinerario personalizado
para el empleo:
Consistirá en la elaboración y comunicación
fehaciente al usuario, cuando proceda, del proceso que se considere más
adecuado para su acceso al empleo de acuerdo con su perfil, necesidades y
expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos, incluyendo las
principales actuaciones propuestas y el calendario de realización, así como los
elementos de verificación y seguimiento. Este itinerario deberá incorporar, al
menos:
1. La identificación de alternativas profesionales
a partir del análisis motivado de oportunidades de empleo para los usuarios, en
España, resto de la Unión Europea y ámbito internacional, a las que pueda
acceder de acuerdo con su perfil profesional.
2. La identificación de un itinerario formativo,
cuando se precise de acuerdo con el perfil del usuario, mediante la propuesta
de las acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o
formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y
cualificación profesional del usuario.
3. La identificación de las actuaciones de búsqueda
activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario quedará obligado a
realizar.
c) Acompañamiento personalizado en el
desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad:
Consistirá en el seguimiento individual y
personalizado por parte de un tutor u orientador de las actuaciones que el usuario
vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización
del mismo, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y
obligaciones, así como del compromiso de actividad para el caso de usuarios que
también sean perceptores de prestaciones, y cuantas otras funciones de
asesoramiento, información y apoyo sean precisas para facilitar la activación
del usuario y mejorar su empleabilidad.
d) Asesoramiento y ayuda técnica
adicional para:
1. La definición de su currículo, que refleje su
perfil profesional en términos de competencias profesionales: Comprenderá la
información y asesoramiento personal, grupal o general a los usuarios, así como
la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración de su
currículo personalizado.
2. La aplicación de técnicas para la búsqueda
activa de empleo: Contemplará la provisión de información, y manejo básico de
los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por
cuenta ajena, incluyendo los medios telemáticos y el uso de las redes sociales.
Se derivará, cuando proceda, al servicio de asesoramiento para el autoempleo y
el emprendimiento.
e) Información y asesoramiento
adicional sobre:
1. La situación del mercado de trabajo, las
políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios
de la cartera: Comprenderá la comunicación sobre los datos o las circunstancias
relativas al mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan
resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de los
usuarios, incluida la información acerca de los servicios comunes y
complementarios de la Cartera. Podrá realizarse con carácter personal, grupal o
general, en forma presencial o mediante la utilización de medios telemáticos.
2. La oferta formativa y los programas que
faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas: Comprenderá
las actuaciones de asesoramiento especializado a los usuarios respecto de la
oferta de formación. Podrá prestarse de forma presencial o a través de las
tecnologías de la información y comunicación, de forma individual o colectiva,
atendiendo a las necesidades de los sectores productivos y de las personas y a
las posibilidades existentes a nivel europeo.
f) Apoyo a la gestión de la movilidad
laboral:
Comprenderá la información, asesoramiento y el
apoyo a la movilidad geográfica y funcional, tanto en el ámbito nacional,
europeo e internacional de los usuarios para aprovechar las ofertas de empleo
adecuadas a las que puedan tener acceso. Incluirá información general acerca de
las circunstancias de trabajo más relevantes en el ámbito territorial de la
Unión Europea, incluyendo el acceso a la información disponible a través de la
red EURES.
Servicio de asesoramiento para el
autoempleo
El servicio de
asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento tiene por objeto apoyar y
promover iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo,
vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su
perfil y competencias, con especial atención al trabajo autónomo, a la economía
social y a la dinamización del desarrollo económico local.
Los usuarios de los
Servicios Públicos de Empleo podrán acceder a un servicio que les facilite la
implantación de sus actividades de autoempleo y emprendimiento realizando un
acompañamiento en los procesos vinculados. Para ello los Servicios Públicos de
Empleo procurarán la coordinación necesaria con las redes de oficinas públicas
y privadas encargadas de promover el autoempleo y el emprendimiento, en
particular los Puntos de
Atención al
Emprendedor previstos en la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,
para prestar asesoramiento y acompañamiento a los nuevos autónomos y emprendedores,
incluidos los del ámbito de la Economía Social.
El servicio de
asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento comprenderá las siguientes
actividades:
a) Asesoramiento
para el autoempleo y el emprendimiento:
Comprenderá las actuaciones de información y apoyo cualificado a los usuarios
interesados en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad
productiva que conlleve creación de empleo, y especialmente las iniciativas de
seguimiento y apoyo a los emprendedores que hayan optado por la capitalización
de la prestación por desempleo mediante fórmulas de asistencia técnica y
formación.
b) Fomento de la
economía social y del emprendimiento colectivo: Comprenderá las actuaciones de difusión, promoción y apoyo a la
constitución de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de
economía social, así como de formación y asistencia técnica para su
constitución y puesta en marcha.
c) Asesoramiento
sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo: Comprenderá la información cualificada y el
apoyo a la tramitación de las ayudas vigentes al emprendimiento, el autoempleo
y la economía social.
d) Asesoramiento
sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación: Comprenderá la información cualificada y el
apoyo a la tramitación de los incentivos y medios de fomento de la contratación
de las que puedan beneficiarse los emprendedores, en particular los usuarios
autónomos y las entidades de la Economía Social.